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lunes, 25 noviembre, 2024
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¿Qué viviendas deberán pagar impuesto a partir del 2016?

La Cámara Chilena de la Construcción Antofagasta entregó varios datos respecto a cómo operarán las modificaciones de la Reforma Tributaria que comenzará a regir a partir del 1 de enero del 2016 sobre nuevos impuestos en la compra y venta de viviendas.

Información que resulta importante a la hora de ver si usted se vería afectado o no cuando comience a operar esta medida. El presidente del gremio, Jaime Tolosa, explicó que aún existen muchas dudas en la comunidad y poca información que acompañe una decisión tan importante como lo es la adquisición o venta de un bien raíz.

Despejando mitos

En primer lugar, el directivo indicó que a contar del 1 de enero de 2016 toda venta de viviendas que se realice por parte de una empresa inmobiliaria o constructora deberá pagar I.V.A. También pagarán I.V.A. las personas naturales que realicen compra y venta de inmuebles y que sean considerados por el Servicio de Impuestos Internos como “habituales”, siendo requisito para ello que entre la compra y posterior venta pase menos de un año, o que se desarrollo en repetidas ocasiones.

Sin embargo, quedarán libres de este pago todas las ventas cuyas promesas de compraventa se realicen hasta el 31 de diciembre de este año. Para ello, estas promesas deben cumplir ciertos requisitos legales; realizarse por “escritura pública” autorizada por un notario e incorporada en un protocolo o registro público. Esta promesa igualmente puede ser un “instrumento privado” que debe protocolizarse al final del registro de un notario, dejando constancia en el libro de repertorio.

También estarán libres del pago del I.V.A. la compra y venta de terrenos sin construcción y la venta de viviendas que sean adquiridas con un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Lo mismo regirá para los contratos de arriendo con opción de compra que se hayan realizado antes del 31 de diciembre de 2015.

Impuesto por ganancia en la venta

Otra modificación importante que establece la Reforma Tributaria será el pago de impuestos por la ganancia que se obtenga al vender un inmueble.

Jaime Tolosa, explicó que a contar del 1 de enero de 2017 todas las personas naturales que vendan un bien raíz que hayan adquirido desde el 1 de enero de 2004 en adelante, deberán pagar el impuesto global complementario o un impuesto único de 10% si la utilidad obtenida (la diferencia entre lo que costó la propiedad y el precio al cual se vendió) es mayor a 8.000 UF.

Estas 8.000 UF se irán acumulando en un registro de por vida y personal para cada persona. Es decir, si una persona tiene una propiedad que compró después del año 2004 en 5.000 UF y vende el año 2017 en 10.000 UF, la utilidad de la venta será de 5.000 UF y no pagará impuesto. Sin embargo, si en el futuro, esa misma persona vende una nueva propiedad y obtiene una ganancia de más de 3.000 UF sí tendrá que tributar, ya que en ese momento en su registro se acumularán las 8.000 UF.

En el caso que la vivienda tenga más de un dueño, por ejemplo un matrimonio, la diferencia es que tanto el costo de compra como el precio de venta se deben dividir en función del porcentaje que tiene cada persona sobre la propiedad. Es decir, si cada propietario tiene partes iguales, cada uno de ellos tendrá en su registro la mitad de las ganancias.

Finalmente, cuando se trate de propiedades heredadas, si los herederos deciden vender el inmueble y la ganancia de la venta sobrepasa el límite de 8.000 UF se deberá pagar impuesto. Sin embargo, de este impuesto se podrá rebajar el impuesto a la herencia pagado proporcionalmente por cada propietario.

Efectos en el precio de la vivienda

Otro de los aspectos importantes a evaluar son los efectos que las nuevas disposiciones podrían tener en el precio de las viviendas. Según las estimaciones realizadas por CChC y por efecto de la restricción al crédito especial de IVA a las empresas constructoras, los precios de venta aumentarían en base al costo del terreno y los márgenes de ganancia, lo que se adiciona al costo de construcción para obtener el precio de venta final.

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