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jueves, 31 octubre, 2024
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Región

Rechazan recurso con el que buscaban aplicar eutanasia a perros callejeros en San Pedro de Atacama

Corte de Antofagasta estimó que no existió acto ilegal o arbitrario por parte de la Seremi de Salud, pues solamente está facultada a retirar o eliminar canes abandonados en caso de rabia o brote de esa enfermedad.

El recurso de protección con el que la Municipalidad de San Pedro buscaba que la Seremi de Salud aplicara eutanasia a los perros abandonados de la comuna finalmente fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Esto porque de acuerdo a la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado (i) Carlos Cabezas Cabezas–, no existe acto ilegal o arbitrario por parte de la autoridad sanitario.

De hecho, el fallo explica: “(…) la autoridad sanitaria está facultada para retirar y eliminar a los perros vagos o comunitarios, solo cuando se está en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad, cuya situación no corresponde al caso de marras. Por el contrario, ha dado cuenta de las múltiples acciones realizadas en el ámbito de sus competencias, y de las medidas adoptadas frente a los 3 accidentes de mordeduras descritos en el recurso, donde el equipo de la Seremi de Salud concurrió al sector y mantuvo reuniones de coordinación con Carabineros de Chile y con la Municipalidad de San Pedro de Atacama –hecho reconocido por la propia recurrente–, con la finalidad de encontrar la jauría que generó el ataque y realizar observación y cumplimiento al artículo 17 del Reglamento. Además, respecto de las mordeduras simultáneos a una madre y su hijo menor de edad por ataque de jauría, se identificaron 5 caninos, todos con propietarios, microchip y vacuna vigente”.

“(…) Solo cabe rechazar el presente recurso con costas, desde que, el recurso de protección no es una instancia para obtener una declaración de derechos o disponer la ejecución de políticas públicas, como sería la eutanasia de todos los perros abandonados de la comuna de San Pedro de Atacama, considerando que no existe un acto ilegal o arbitrario que sustente sus alegaciones, donde la recurrida ha dado cuenta del cumplimiento de sus obligaciones, y por sobre todo, como se expuso en el considerando octavo, en el caso de los perros callejeros o abandonados en la vía pública, es la Municipalidad la responsable de adoptar las medidas y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que le encarga la Ley N°21.020, con prohibición de utilizar métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal, prohibición extensiva a todos los Servicios Públicos, en virtud del inciso final del artículo 7 de la Ley N°21.020”, agrega.

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3 COMENTARIOS

  1. Pero como cresta la vida y seguridad de las personas vale menos que la de un par de perros, de verdad es impresentable que autoridades con preparación y formación humanista tomen estas decisiones, ¿que esperan, que maten a más personas o a un familiar de ustedes para reaccionar? Un perro asilvestrado no es lo mismo que una mascota

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