Terminada la jornada de los consejeros en lo formal; salvo, votar lo resuelto por la comisión mixta, queda la revisión de este ejercicio ciudadano y sus resultados. ¿Se podía aguardar algo bastante distinto de lo que recoge el texto? En términos ideales, abstracto, sí; en términos realistas, no. Y acá radica el meollo para abordar las concepciones de los tópicos que contiene una Constitución Política.
Ronald Dworkin hizo la distinción clásica que, frente a una noción, podemos tener distintas concepciones que no es propiamente tal lo que se define en tal noción. Esto fue el primer escollo natural que se tuvo, dentro de la asimetría que representaba cada una de las bancadas. Me refiero el número de consejeros elegidos democráticamente. Para que nos entendamos, un ejemplo: ¿Cuál cree Ud., apreciado lector, que es la fisonomía actual de nuestro Estado? ¿Como la definiría? La Constitución de 1980, estableció un estado liberal en lo económico, basado en el principio de subsidiariedad, aunque no lo explicitó, para abordar lo social.
En lo económico, ahondó la mirada neoliberal en cuanto su funcionamiento, donde la legislación pertinente lo complementó (v.gr. el código de aguas), y autoritario en su perfil institucional político (el artículo 8, fue un buen reflejo). Los gobiernos de la Concertación, principalmente el de Ricardo Lagos, mediante una política fuerte de subsidio abordó el plano bocetado por la teoría de justicia de John Rawls, y pudo avanzarse hacia un estado liberal mínimo social. Empero, cuando se discutió el tema del Estado social y democrático de derecho, nos encontramos que, no solamente desde la opinión pública sino desde la academia, ha existido una confusión sobre lo que debe entenderse. Algunos, con menor rigor conceptual, han argüido que Chile es desde la Constitución de 1980 un estado social, lo dicen y nos olvidamos que la noción tiene una fuente germana, que deviene desde el siglo XIX y fue difundida por Herman Heller y Ernest Forsthoff, los que, no siempre concordaron en sus alcances. La actual Constitución de Alemania (desde la época de la República Federal Alemana), lo contiene y lo explicita en su funcionamiento. Hoy, cuando se ha debatido en la Comisión de Experto se ha tenido que traer a colación tal referente. Las miradas sobre lo que es el Estado social es un desencuentro epistemológico y conceptual. Lo mismo puede argüirse sobre lo que se entiende por principio de subsidiariedad, tanto por la Iglesia católica como por los teóricos ideológicos contemporáneos, respecto del el papel de los cuerpos intermedios de la sociedad y la abstención del Estado en materias de asuntos públicos (desde lo económico, la educación hasta la salud).
Un segundo escollo a mi entender fue como debemos revisar la aplicación de determinados conceptos en la praxis, en la realidad concreta. Un cientista político italiano, Giovanni Sartori, distinguió entre las concepciones racionalistas de las empíricas. Una cosa es cómo asumo y entiendo el concepto en el plano teórico y otra manera muy distinta es cómo confronto la aplicación concreta de la noción en diversas naciones para inferir cuáles son las variables que hacen que sea exitoso o eficiente en algunos casos y en otros no. El racionalismo, enseñaba Sartori, privilegia a la verdad como “coherencia”, o sea, la doctrina prevalece sobre la práctica; mientras el empirismo se adhiere a la teoría de la verdad como “correspondencia”, a la adecuación entre intelecto y cosa, es decir, la práctica prevalece sobre doctrina. El primero, dio lugar a lo que podríamos denominar pensamiento unidimensional, desde el marxismo hasta el fascismo. Y, agregaríamos, el populismo actual, con un estado emotivo fuerte, que caracteriza al racionalismo.
Si Giovanni Sartori hizo esta distinción, es necesario saber los alcances de los articulados y su intencionalidad. Con esto queremos referirnos lo que dijeron los consejeros y expertos. ¿Cómo se va a entender el sentido de estas locuciones al ser leídas en las actas y ser comprendidas por los legisladores y seguidamente por la judicatura y explicadas por el tribunal constitucional? Ud. Lector/a podrá haber pensado en lo que le divulgó su partido político y como lo asumió su buen entendimiento claro y sencillo, como la fe del carbonero ante el misterio de la Trinidad. No obstante, las cosas no son tan así. Richard Rorty, fue uno de los autores que introdujo lo que se denominó el “giro lingüístico”, lo que debemos tener en cuenta para entender el cambio de los significados en el tiempo.
El entendimiento como lo señaló en su oportunidad David Hume también dice relación con nuestro campo sensorial. Muchas son las variables conscientes o no que gatillan en nosotros si estamos contestes con capítulos y articulados de la carta constitucional, cuyo esqueleto ya quedó establecido. De ese conjunto, lo cognitivo y lo emocional nos acercan o nos alejan del texto. Son estas variables subjetivas, las que inclinan nuestra percepción y opción.
Nos vamos a enfrentar en un tiempo muy corto a nuestro dilema de aceptar o rechazar el texto que surja del Consejo Constitucional. Es una tarea compleja, pues no fue minimalista sino que hubo, al igual que la Convención, esa inclinación de poner casi todo en la Constitución, cuando hay materias que bien pudieron dejarse a la ley. El que tenía la mayoría puso la música y la letra.
Sería una buena escuela cívica que las facultades de derecho, pudiesen explicar comparativamente los textos de la Constitución de 1980 reformada y el nuevo texto a entregar. Concitar la atención sobre los asuntos más sustantivos en cuanto derechos individuales, sociales, ambientales y los papeles del Estado y de la subsidiariedad en tales asuntos, por un lado, y lo atinente a seguridad, regionalización y migración por otra. Sería un buen friso por el tiempo acotado que tenemos. Yo estoy disponible en tal sentido