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viernes, 29 noviembre, 2024
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Columna de opinión

Reflexiones desde el Consejo: el tribunal constitucional y su espejo alemán

"Chile fue uno de los pocos países de América Latina, que el llamado “embrujo alemán” del siglo XIX, resultó exitoso: copiamos el sistema de lectura, el pedagógico de la Universidad de Chile, la transformación del Museo de Ciencias Naturales, la influencia arqueológica de Max Uhle y, por cierto, el modelo prusiano en el ejército. Tenemos a mano un modelo que hunde sus raíces en la arquitectura de la Democracia Cristiana Alemana. Falta decisión política de buscar el consenso anhelado por la población y acoger los delineamientos del Anteproyecto redactado por la Comisión de Expertos y hacer las reformas pertinentes que no desnaturalicen lo que ha sido ponderado positivamente por la nación: José Antonio González Pizarro, Consejero Constituyente

Uno de los temas que se veían de fácil solución en el debate sobre los órganos autónomos del Estado, es decir, desde el Poder Judicial, a la Corte Constitucional, Justicia Electoral hasta Ministerio Público, era el de los requisitos para ser integrante y su duración. En algunos casos, por ejemplo, en la Corte Suprema, la distinción entre órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, una idea defendida por el comisionado experto Hernán Larraín, ha comenzado a tener contradictores desde la bancada Republicana. El factor de los 75 años como edad tope, para los ministros de la alta magistratura también no tiene un consenso unánime. Sin embargo, cuando se trató el tema de la Corte Constitucional, reemplazando el nombre acostumbrado de Tribunal Constitucional, produjo el primer desencuentro. Mayor ha sido, a mi juicio, los requisitos para ser miembros de la Corte Constitucional y las atribuciones que puede tener.

Sostuvimos que era necesario para lograr un respeto y dignidad de este órgano, que solo accedieran los más calificados. Y, a renglón seguido, propusimos, una vez que examinamos los que habían sido integrante de él, en los últimos treinta años, que fuesen profesores de derecho constitucional o, en su defecto, de derecho público, con la titularidad en cátedras universitarias pertinentes de casas de estudios acreditadas, con la suficiencia de una experiencia de enseñanza o de publicaciones que refrendara el grado máximo del postgrado. Soy de opinión de procurar lo óptimo en este sentido, pues de otro modo la mediocridad de la injerencia política, va a conducir a la reproducción de lo que se ha criticado en la academia como en la opinión pública. Si la Corte Suprema, tuvo, v.gr., a un Carlos Cerda o Mario Garrido Montt, que unieron a su carrera judicial un aporte en determinados repertorios bibliográficos, ¿cuál es la razón, para no aspirar a que la Corte Constitucional, tenga en sus sillones los que han delineado la discusión y la formación en las materias del derecho constitucional? Y, siguiendo esta línea argumentativa, he citado el Tribunal Constitucional alemán, estimado el que más respeto difunde en Europa.

Si tuviéramos una Corte Constitucional a la usanza del rigor y seriedad del alemán, no tendríamos las reservas respecto al control preventivo facultativo, que permite a este órgano exigir la enmienda del proyecto de ley que se está tramitando en el poder Legislativo. En el caso alemán existe y nadie discute tal acción. En nuestro país, una de las críticas académicas sobre el control preventivo facultativo, ha sido que el Tribunal Constitucional se había convertido virtualmente en una “tercera cámara”: donde un sector político perdía en el Congreso acudía al Tribunal Constitucional, donde “sabía” por la composición de los ministros que podía “ganar”. Naturalmente, varios proyectos de leyes tuvieron tal contratiempo. Una estructura de este tipo- no cuestionamos la participación actual de los órganos intervinientes en la terna que se forma- abre una serie de interrogantes que apunta a dudar de la idoneidad de los integrantes y de la garantía de estar por sobre las pulsiones ideológicas contingentes y hace mella sobre el prestigio que debería rodearlo.

Mientras no se logre remediar tal punto, somos partidarios del control reparador, pues de este modo no se interviene en el ejercicio de la soberanía popular del Congreso, y, una vez, concluida la tramitación observar y verificar vicios de constitucionalidad.

En el sistema alemán, el Tribunal Constitucional Federal- Bundesverfassungsgericht- forma parte del Poder Judicial y solamente está integrado por juristas, dieciséis, nombrados por partes iguales por el parlamento alemán, ambas cámaras, goza de una independencia, su propio reglamento, su presupuesto está especificado en el presupuesto federal, escribe la Dra. Dr. Bettina Schöndorf-Haubold, compuesto de dos salas, donde cada una actúa como Tribunal Constitucional Federal. Y refiere esta autora, que sus miembros deben haber enterado un ciclo completo de estudios de derecho para la obtención de un diploma y haber superado el segundo examen de Estado una vez finalizado el periodo de preparación para la profesión. El límite máximo de edad es de 68 años en el ejercicio de la magistratura. Importante es la acotación que, dentro de la electividad de los magistrados de los Tribunales Superiores de la Federación, solo pueden ser elegidos los que hayan servido al menos tres años en un Tribunal Superior, para aportar experiencia, conocimientos y aptitudes, concluye la profesora Schöndorf-Haubold.

Como es de esperar, una sentencia del Tribunal que declare la nulidad de una norma, es vinculante para todas las autoridades públicas. El prestigio y la dignidad del presidente del tribunal es tal que, en los protocolos, ocupa el asiento al lado del Presidente del país, del Canciller Federal. Y en lo que me interesa destacar, cómo la jurisprudencia del tribunal constitucional señaló una inflexión, observa la académica y jueza del Tribunal en comento, Evelyn Haas, sobre la Ley Fundamental, en cuanto a los derechos recogidos, transformándolos de defensivos en sistema objetivos de valores.  Ha sido la manera en que el Estado Social y Democrático alemán, ha podido desenvolver los derechos sociales que no están establecidos en la Constitución, sino en las leyes, y atender que la definición del Estado Social, como lo reconoce el tribunal Constitucional figura entre “los principios fundamentales” del Estado y, como estudió el diputado Diego Schalper, en su tesis doctoral al respecto: “El principio del Estado Social implica una habilitación ( y al mismo tiempo una obligación) para las autoridades estatales de tener en cuenta las circunstancias y, sobre la base de éstas, aplicar medidas sociales apropiadas”.

Así, vistas las cosas, una forma de solucionar el intríngulis del Consejo Constitucional respecto de la Constitución que se nos ha mandatado realizar, es consensuar la morfología del Estado Social y Democrático, que, a mi entender, es seguir el modelo alemán. Chile fue uno de los pocos países de América Latina, que el llamado “embrujo alemán” del siglo XIX, resultó exitoso: copiamos el sistema de lectura, el pedagógico de la Universidad de Chile, la transformación del Museo de Ciencias Naturales, la influencia arqueológica de Max Uhle y, por cierto, el modelo prusiano en el ejército. Tenemos a mano un modelo que hunde sus raíces en la arquitectura de la Democracia Cristiana Alemana. Falta decisión política de buscar el consenso anhelado por la población y acoger los delineamientos del Anteproyecto redactado por la Comisión de Expertos y hacer las reformas pertinentes que no desnaturalicen lo que ha sido ponderado positivamente por la nación.

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