La nueva ley de Migración y Extranjería publicada en febrero del 2022 trajo modificaciones legales que ahora impiden la expulsión de delitos que afectan particularmente a las regiones del norte, como el contrabando y el tráfico de drogas y de migrantes. La Defensoría Penal Pública (DPP) advirtió que anteriormente los extranjeros que cometían estos ilícitos podían ser expulsados judicialmente si sus condenas no superaban los cinco años de cárcel y no tenían residencia en el país, escenario que cambió el año pasado con la exclusión de estos delitos. Esto significa que, al 31 de diciembre del 2022, en la región había 275 migrantes no expulsables privados de libertad, cifra que contribuye a una saturación innecesaria del sistema penitenciario y judicial.
El jefe de la DPP en Antofagasta, el defensor regional Ignacio Barrientos, explicó que una modificación a la ley 18.216 en el 2013 incorporó por primera vez la pena de expulsión de extranjeros que estuvieran condenados a penas inferiores a cinco años que no residieran legalmente en Chile.
“Una persona que enfrentaba una imputación penal podía, eventualmente, ser expulsada y la ley no contemplaba ninguna exclusión respecto de ningún delito. En febrero del 2022, cuando sale publicada la ley Migración y Extranjería (21.325) entra en vigor uno de los preceptos que modificó el artículo 34 de la ley 18.216 que se refiere a la expulsión judicial incorporando por un lado una norma que excluye determinados delitos y entre ellos, los de droga, contrabando, tráfico de migrantes. Y la otra modificación hizo aplicable la pena de expulsión a los extranjeros que residieran legalmente en el país”, precisó el abogado.
Según los datos de gestión de la DPP, al 31 de diciembre del 2022 en Antofagasta, 334 personas aparecían como no expulsables según la normativa vigente. El detalle indica que 288 de ellas fueron imputadas por tráfico de drogas, 44 por contrabando y dos por tráfico de migrantes. De este grupo, 275 quedaron con privación de libertad. Estos números deben ponderarse con la cantidad de internos que, por ejemplo, registra la cárcel concesionada que considerando los ingresos y salidas diarias, supera constantemente los 1.100 internos
El defensor regional manifestó que tras la exclusión de determinados delitos un número importante no puede optar a una pena de expulsión. “Esto quiere decir que en el caso de que tengan que cumplir penas efectivas de privación de libertad, tendrán que hacerlo en una unidad penal sin la posibilidad ni siquiera de aplicación de una pena mixta. Es realmente complejo, porque aumenta el número de personas en el sistema penitenciario, aumenta la población con los sabidos problemas que eso origina en términos de seguridad y, si a alguien le interesa, también los costos asociados a la privación de libertad de un persona. Ese aspecto a nosotros no nos interesa, no es relevante, pero si alguien quiere hacer un análisis económico del impacto, ahí tiene material para hacerlo”, emplazó.
Barrientos enfatizó que el interés de los defensores es que las personas accedan a penas sustitutivas que les permitan el cumplimiento en condiciones no privativas de libertad. Sin embargo, la modificación hizo todo lo contrario y cree que existe consenso de que la normativa está generando un impacto importante en el sistema penitenciario y también en el sistema de justicia penal, porque “muchas de las personas que estaban imputadas por delitos de droga, por ejemplo, podían acceder a un procedimiento abreviado. Ahí se aplicaba una pena de expulsión judicial”.
Otro factor importante para la DPP es que muchas mujeres que están en las cárceles de la región están imputadas por un delito de droga y en repetidos casos no tienen antecedentes penales, porque fueron captadas por redes de narcotráfico. “Ahí tenemos un problema que es necesario abordar”, declaró.
Una explicación de estos cambios pasaría por considerar que lo que se perseguió la ley era poner fin a las expulsiones derivadas a la comisión de delitos de droga por el temor de que esas mismas personas regresaran cometiendo el mismo tipo de ilícito al país.
Sin embargo, el abogado refutó que “en toda la tramitación de la ley de Migración y Extranjería, en la que se discutió este aspecto concreto, no hay ningún antecedente estadístico que dé cuenta de que los expulsados judicialmente por la comisión de estos delitos, en un número importante, ingresaran nuevamente cometiendo el mismo hecho. La pena de expulsión judicial una vez ejecutada trae la prohibición de ingreso hasta por diez años al país”.
El jefe regional de la DPP sostuvo que la institución puede advertir que están frente a una modificación legal que no está basada en antecedentes empíricos, que no tiene ningún sustento en evidencia estadística y que finalmente termina afectando no solo el sistema penitenciario, también el penal. Y esto lo han manifestado en distintas conversaciones con parlamentarios de la región, mostrando estadísticas del aumento importante de personas que están en situación de no expulsables de acuerdo con los cambios que comenzaron en febrero del 2022, junto con comunicar la afectación al sistema penitenciario y al de justicia penal.
También dijo que como Defensoría Regional y otras instancias de la DPP están impulsando la presentación de un requerimiento de inaplicabilidad respecto de un caso en Coquimbo y están a la espera de la respuesta del Tribunal Constitucional. El cuestionamiento es sobre la constitucionalidad de la exclusión de la pena de expulsión para los delitos de droga y otros, porque observan que hay un trato diferente frente a situaciones que son iguales. En este contexto se impide que alguien condenado no pueda ser expulsado cuando está en la misma situación de otro que pudo cometer incluso un delito que afecta a bienes jurídicos como la seguridad de las personas, robos con violencia o intimidación, en los que no hay ninguna prohibición de aplicar la expulsión judicial.
“Una persona que comete un delito de tráfico de algunos kilos de droga y que arriesga una pena que va desde los cinco años y un día, pero que por sus antecedentes penales y la colaboración que ha prestado en el proceso puede acceder a una sanción menor a cinco años y que de acuerdo con la normativa anterior podía optar a la expulsión judicial, ahora no puede hacerlo. Pero un extranjero que comete un robo con intimidación, no tiene antecedentes penales y se le reconoce en un procedimiento abreviado la aplicación de una atenuante de colaboración y se rebaja la pretensión punitiva, podría acceder a la expulsión. Objetivamente, el delito de robo con intimidación, por la afectación de los bienes jurídicos, es mucho más grave que la salud pública, que es un bien jurídico de toda la sociedad y no está singularizado en una persona. En ese sentido ahí decimos que hay un trato diferente de situaciones que son relativamente iguales y sino de mayor peligrosidad”, cuestionó el abogado.
Finalmente, Barrientos expresó que están en conocimiento de que se presentó un proyecto de ley que está en tramitación y que busca, entre otras cosas, reponer la expulsión judicial especialmente de los delitos de tráfico de droga, porque tiene una mayor concentración de personas y produce una saturación del sistema penitenciario y afecta la operatividad del sistema judicial, lo que afecta de mayor manera a las regiones del norte del país.