La autorización para que la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, pueda proceder al cierre, por 30 días, del Pub Maldita Barra fue dictada este jueves por el Primer Tribunal Ambiental.
Esto, luego que ingresara al tribunal una solicitud de autorización de medida provisional procedimental de la Superintendencia de Medio Ambiente por los reiterados incumplimientos del recinto de propiedad de Jay Inversiones SpA a la norma de ruido.
La autorización de la medida, se basa en la consideración que realizó el organismo jurisdiccional de las anteriores denuncias que se han efectuado en contra del establecimiento por la superación de la norma de ruido, lo que, a juicio del órgano colegiado, pone en riesgo la salud de las personas. Esto porque en octubre de este año la fiscalización realizada por la SMA arrojó una excedencia de 14 decibeles.
El tribunal, luego de la revisión de los antecedentes, concluyó que “si bien se han dictado medidas provisionales que han sido implementadas por el titular en su oportunidad y no obstante haber existido un programa de cumplimiento que consideró acciones y medidas para abordar los incumplimientos reiterados del titular, estas no han sido suficientes, tornándose ineficaz para el fin que se han dictado, por lo que hace necesario que en razón de evitar el riesgo a la salud al que se está exponiendo a diario la comunidad aledaña en cuanto a las excedencias del ruido a la que se está viendo sometida, es que este magistrado concederá la autorización requerida”, establece la resolución.
Lo anterior, porque desde el 2017, vecinos han presentado denuncias ante la Superintendencia de Medio Ambiente y este organismo ha realizado diversos procedimientos sancionatorios y la dictación de multas por la superación de la norma de ruido. Sin embargo, el establecimiento nocturno no ha cumplido la totalidad de las medidas que había comprometido voluntariamente, por lo cual la SMA reanudó el procedimiento sancionatorio.
No es la primera vez que el tribunal adopta esta medida y el pub ha reiterado las faltas, por lo que el Primer Tribunal Ambiental justificó la proporcionalidad de la medida “en el resguardo del fin que se pretende proteger, esto es, evitar un daño a la salud de la población”.
El plazo de la suspensión de funcionamiento será de 30 días corridos desde la notificación al infractor.
En las favelas es peor …años con tapones (que poco ayudan), y el ruido es todo el día y todos los días. Fiscalización nula. Lo de este local seguro se corregirá con medidas de disminución. Pero lo de los otrora barrios es irreversible.