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martes, 3 diciembre, 2024
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«Ser vegano o vegetariano»: llamativa condición de oferta laboral de local en Antofagasta

No obstante, según el abogado Fidel Castro, esto debe verse como “una calificación” para el puesto y no como una discriminación.

“Ser vegetariano o vegano”, aparece como uno de los requisitos solicitados para un puesto en la cocina del local de comida Vegan Rock de Antofagasta. No obstante, aunque la condición de la oferta laboral sea llamativa, no constituiría discriminación según indica la legislación. 

Al respecto, Francisco Marín, dueño de Vegan Rock, precisó que “la razón es súper sencilla, solicitamos gente vegetariana o vegana -de preferencia vegana- solamente porque el veganismo no es una dieta, sino que es un estilo de vida que se basa en la ética con los animales. En base a eso es nuestra publicación, porque nos dedicamos precisamente a la gastronomía libre de maltrato y explotación animal”. 

“También porque como nuestra carta es netamente vegana, necesitamos alguien que se maneje al revés y al derecho con nuestro producto, porque tenemos todo tipo de clientes, a quienes tenemos que explicarle de dónde vienen nuestros insumos y productos”, agregó.

“Calificación”

Por su parte, el abogado Fidel Castro explicó que “los requisitos exigidos en este caso no constituyen discriminación y se encuentran de acuerdo a la legislación laboral (Art.2°, inc. 4° y 5°), ya que la condición solicitada se enmarca en el giro y objeto específico del negocio que necesita la contratación (local de preparación/venta/restaurant vegetariano/vegano). Este requisito debe verse como una calificación que se pide al postulante, más que una discriminación, pues resulta razonable solicitar en este caso que las personas tengan un perfil acorde con el negocio”. 

Aclaró que “sería diferente, si se exigiera tal requisito, para desempeñarse en un banco, compañía minera u otra área productiva y/o de servicios en que el perfil vegano/vegetariano no tuviera ninguna incidencia en el desempeño de las labores”.

Sobre este punto, el Código del Trabajo dice que: “los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación».

«Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación”, cierra. 

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