Antes de la Revolución Francesa, el Rey sostenía que su poder provenía de Dios, y respondía sólo ante él, y por eso quien lo contradijera o rebelara lo hacía contra Dios.
Ello cambió radicalmente en la Constitución de Estados Unidos (1787), cuyo texto se inicia con la frase Nosotros el pueblo (“We the people”), por lo que al romper el vínculo con la monarquía inglesa el poder que constituyó ese acto, proviene del pueblo y al pueblo pertenece.
Dos años después, la Revolución Francesa (1789) puso término a la monarquía absoluta de Luis XVI y fue el Abate Emmanuel Sieyés quien escribió sobre la representación y la soberanía nacional, expresando que existe un poder soberano que fija las normas jurídicas base de la sociedad y que esa potestad suprema genera el poder constituyente.
Entonces, es relevante el poder y su ejercicio en democracia, sostiene G. Sartori: “Vuelvo a preguntar ¿Poder del pueblo sobre quién? Obviamente del pueblo sobre el pueblo … Así el pueblo es al mismo tiempo en un primer momento gobernante y en un segundo momento gobernado”. Esto es esencial a la democracia, sea directa, representativa, deliberativa o participativa
El pueblo de Chile, a través de sus representantes, ejerció su soberanía y acordó el 15 de noviembre de 2019, iniciar un proceso democrático, deliberativo y participativo para tener una nueva constitución.
Por ello, en el plebiscito de entrada del 25 de octubre de 2020, según el Art. 130 de la Constitución (C.P.R.), se nos preguntó «¿Quiere usted una Nueva Constitución?», lo que fue aprobado por un 78% de los electores; en ese mismo acto se ratificó que la C.P.R. de 1980 carece de legitimidad, pues la soberanía que reside en la Nación y se ejerce por el pueblo a través de plebiscito (Art. 5° de la C.P.R.) optó por una nueva constitución.
Siempre se ha cuestionado la C.P.R. de 1980 por su origen no democrático, incluso Juan Luis Ossa, ex Subsecretario General de la Presidencia (2° Gobierno del Presidente Piñera), siguiendo al conservador irlandés Burke, escribió en el libro “1925” que la tradición chilena de reformar la Constitución fue “revolucionariamente interrumpida por la junta militar presidida por Augusto Pinochet, cuando en noviembre de 1973 se auto arrogó el poder constituyente y abolió la constitución de 1925 … Este proceso culminó con la promulgación de la Constitución de 1980, un documento que, con variadas reformas, pero conteniendo todavía los mismos problemas de legitimidad que se le han atribuido desde su origen…”.
Conforme al Art. 142 de la C.P.R., en el plebiscito ratificatorio de 4 de septiembre pasado, se preguntó «¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?, texto que el 62% de los electores rechazó, siendo también expresión de la soberanía ejercida por el pueblo.
Por ende, el rechazó del texto propuesto por la Convención sólo produjo el efecto de negar validez a ese texto, sin poder extenderse a otros efectos jurídicos y políticos, como no continuar con el proceso constituyente.
Ambos resultados fueron ejercicio de la Soberanía, y como dice Burdeau, “El carácter esencial de la soberanía es la posesión del Poder Constituyente”, entonces hay dos conclusiones distintas y vinculadas entre sí, la primera manda generar una nueva Constitución, y la segunda, al rechazar el texto propuesto, obliga cumplir el mandato ordenado en el plebiscito de entrada.
Quienes pretenden atribuir al rechazo del texto propuesto el efecto de no continuar el proceso constituyente, confunden el efecto de la vigencia de la C.P.R. de 1980 con su legitimidad; está vigente porque, para todo Estado no puede existir un vacío normativo de rango constitucional, por eso el Art. 142 de la C.P.R. establece que esa Constitución continuará vigente, lo que no puede confundirse con su legitimidad, asunto ratificado en el plebiscito de entrada, siendo una carencia imposible de salvar.
También es errado sostener que debe hacerse otro plebiscito para dirimir si se requiere una nueva Constitución, ya que este punto se resolvió en noviembre de 2020 por el 78% de los votos emitidos en ese plebiscito.
Por ende, el país se prepara para continuar el proceso constituyente, que como dice el Prof. H. Nogueira, citando a Carlos Sánchez V., esta potestad es la «suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico». Así, el pueblo ordena al pueblo respetar el nuevo orden jurídico.