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jueves, 31 octubre, 2024
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Tribunales

Supermercado deberá indemnizar con $14 millones a clienta que sufrió caída en local de Tocopilla

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia contra Unimarc dictada por el Juzgado de Letras de Tocopilla, al considerar que no garantizó la seguridad de la consumidora.

Por considerar que tuvo un actuar «negligente» al no garantizar la seguridad de una clienta que sufrió una caída al interior del Unimarc de Tocopilla, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia en contra de la empresa de supermercados (Rendic Hermanos S.A). 

En fallo unánime (causa rol 937-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Dinko Franulic Cetinic y la abogada (i) Luisa Cortés Sánchez– rechazó con costas el recurso de casación presentado por la demandada en contra de la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras de Tocopilla, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y le ordenó el pago total de $14.224.630 por daño emergente, lucro cesante y daño moral.

“Acreditado que la demandante padeció lesiones físicas relevantes que alteraron su modo de vida y particularmente su actividad económica, debe convenirse que experimentó afectaciones serias y graves, a intereses extrapatrimoniales como su salud, condición física y forma de vida, lo que constituye un daño moral que debe ser indemnizado por la demandada”, sostiene el fallo.

El fallo de primera instancia ratificado estableció que la empresa demandada, “(…) en su calidad de proveedor conforme a la referida Ley (19.496), se encontraba obligada a mantener la seguridad de sus consumidores, y en la especie, ha quedado demostrada su negligencia al mantener un pallet vacío y sin señal de advertencia en el piso de la sección de carnicería y/o rotisería, en circunstancias que por el espacio físico del lugar y la especial disposición de vitrinas que en la especie, formaban una especie de pasillo por el cual circulaban los clientes hacia la vitrina de carnicería y viceversa, debió ser retirado inmediatamente o alertada su presencia”.

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