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domingo, 24 noviembre, 2024
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Categórico fallo a favor del abogado

Tribunal de Garantía absuelve del delito de estafa al abogado antofagastino Antonio Rojas Araya

La querella había sido interpuesta por dos de sus socios a raíz de un negocio minero que comenzó en el año 2022. El juicio oral simplificado se desarrolló a mediados de este mes y determinó que “existió conocimiento y aceptación de las víctimas de la fórmula planteada por el requerido de operar a través de sociedades, no se configura el engaño en los términos exigidos por nuestra doctrina y jurisprudencia descrito en forma precedente, pues no se advierte una actuación del agente tendiente a embaucar a las víctimas”.

El Tribunal de Garantía de Antofagasta absolvió al abogado antofagastino Antonio Rojas Araya, quien había sido acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de estafa. El profesional estaba querellado por dos personas con las realizó un negocio minero en el año 2002, quienes reclamaron ser víctimas de millonarias pérdidas. La acción fue iniciada en el 2015 y aunque en junio el mismo tribunal declaró extinguida la responsabilidad penal, la decisión fue revocada por la Corte de Apelaciones, dando paso a un juicio oral simplificado.

En la audiencia, la acusación fue sostenida por la fiscal Natalia Andrade y el abogado querellante Héctor Álvarez. La causa comenzó el 2 de septiembre de 2015, cuando Álvarez, en representación de Alfredo Jiménez Rivera y de Carlos Yáñez Álvarez, presentó la querella en contra de Rojas Araya y de quienes resultaran responsables como autores, cómplices o encubridores del delito de estafa. Rojas Araya no admitió responsabilidad por los hechos denunciados y el juicio simplificado se desarrolló entre el 11 y el 15 de este mes.

En resumen, el caso trata sobre un negocio minero realizado en el 2002 entre el querellado, los querellantes y otros socios, lo que involucró seis Pedimentos Mineros ante el Juzgado de Letras de Pozo Almonte inscritos en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte. Antonio Rojas, a quien contactaron por su experiencia profesional en el rubro, actuó como abogado de los socios y propuso un acuerdo en el que recibiría un porcentaje del negocio. Luego se realizaron varias transacciones y ventas de acciones, lo que, según los querellantes, llevó a una aparente “dilución” de las participaciones originales, causando un grave perjuicio económico. Rojas, en representación de la sociedad, vendió las concesiones mineras a una tercera empresa y los socios alegaron engaño respecto del valor de la venta y la distribución de beneficios.

Los querellantes supieron que las pertenencias se habían vendido en U$9.000.000 y Antonio Rojas explicó que la empresa que había comprado las pertenencias había cancelado un 30% por los terrenos y un 70% por la ingeniería desarrollada por Shandor Franulic (su suegro). Esto explicaba que solamente correspondía considerar los porcentajes de las socios iniciales, no respecto de los US$9.000.000, sino que respecto de US$2.700.000, que correspondía al 30%.

El querellado, en representación de su propia sociedad Antonio Fernando Rojas Abogado y Compañía Limitada, y de la sociedad Inmobiliaria Plaza del Sur S.A., había constituido la Sociedad Contractual Minera La Fortaleza para la venta de las Pertenencias. Para los denunciantes, con esta maniobra, la sociedad donde las víctimas Yáñez y Jiménez, tenían participación, ya no era la dueña de las pertenencias mineras, sino que lo era una tercera en la cual no tenían ninguna participación directa. En La Fortaleza se designó como directores a Shandor Franulic Branicic, suegro de Antonio Rojas Araya, al mismo Antonio Fernando Rojas Araya y al abogado Pedro Antonio Fuentes Araya.

“De manera tal que nuestras acciones, que originalmente representaban un 20% y un 60% de la sociedad Plaza del Sur, dueña de las pertenencias, y luego un 15,5% y un 46,5%, terminó diluyéndose para convertirse en un porcentaje de dichos porcentajes, con el consiguiente perjuicio económico”, reclamaron los querellantes.

En su fallo, el Tribunal de Garantía sostuvo que conforme a los hechos probados y asumiendo que con el aporte en dominio de las pertenencias a la sociedad La Fortaleza, así como la venta de acciones a Antofagasta Technology & Mininig Consultants Limited (ATEMCO), las acciones de las víctimas, que originalmente representaban respectivamente un 20% y un 60% de la Sociedad Plaza del Sur, dueña de las pertenencias, y luego respectivamente un 15,5 % y un 46.5%, convirtiéndose así en un porcentaje de dichos porcentajes muy inferior al que inicialmente tenían, configurándose un perjuicio. Pero en tal sentido, lo que resta por determinar es si aquello fue producto de un ardid engañoso que los indujera a un error provocó el detrimento patrimonial.

El Ministerio Público afirmó que demostración del obrar engañoso se construiría con la maniobra llamada “dilución”, mediante la cual la utilidad de la venta se diluyó entre las distintas sociedades y sus socios, de manera tal que las acciones de las víctimas se convirtieron en un porcentaje de dichos porcentajes, con el consiguiente perjuicio económico. Sin embargo, el tribunal dijo que en tal sentido cabe precisar que la operación a través de sociedades de Rojas que se mantenían sin movimiento hasta que las pertenencias sean de propiedad de una empresa, hasta la constitución de La Fortaleza, fue conocido y aceptado por Jiménez y Yáñez. Y en tal contexto, continuó el fallo, con fecha 9 de diciembre de 2002, aparece de los documentos incorporados que Alfredo Jiménez Rivera vendió en $500.000 cada uno de los pedimentos a la Sociedad Inmobiliaria Plaza del Sur S.A. representada Rojas, ascendiendo a la suma de $3.000.000 y el imputado en representación de la sociedad San Antonio Inmobiliaria e inversiones S.A. le vendió a don Alfredo Jiménez Rivera 200 acciones que esta última empresa tenía en la Sociedad Inmobiliaria Plaza del Sur S.A.

Todos estos contratos fueron suscritos por instrumentos privados ante notario público y el 30 de junio del 2004, precisó el escrito del tribunal, en representación de la Sociedad Antonio Fernando Rojas Abogado y Compañía Limitada y de la Sociedad Inmobiliaria Plaza del Sur S.A., se constituyó la Sociedad Contractual Minera La Fortaleza, a la cual Inmobiliaria Plaza del Sur S.A. aportó en dominio las referidas concesiones mineras. De esta forma se materializó la propuesta planteada por Rojas, la que fue aceptada por los querellantes, ya que su interés precisamente era no figurar en negocios ligados a la minería al desempeñarse ambos en tal área, generando conflicto de intereses.

“En suma de los hechos descritos, acreditándose que existió conocimiento y aceptación de las víctimas de la fórmula planteada por el requerido de operar a través de sociedades, no se configura el engaño en los términos exigidos por nuestra doctrina y jurisprudencia descrito en forma precedente, pues no se advierte una actuación del agente tendiente a embaucar a las víctimas, bastante adecuado, serio y capaz, que hubiera causado la disposición patrimonial por error de las víctimas, ni del perjuicio concreto que les causara tal desprendimiento de bienes. Más bien se les propuso por el requerido una forma de operar la cual fue aceptada por ellos pues cumplía con su interés de no figurar en negocios de naturaleza minera por presentar conflictos de intereses al desarrollarse laboralmente en tal área”, expuso el fallo.

Además, subrayó el hecho de que los querellantes son profesionales con experiencia en el área de la minería y que, si bien no cuentan con conocimientos jurídicos, por su experiencia laboral y formación profesional, se desprende que pudieron comprender perfectamente el alcance de lo propuesto por Rojas, pues era funcional a sus pretensiones, de mantenerse invisibles como personas naturales en tal negocio. Incluso, el escrito consignó que ni Jiménez ni Yáñez expresaron en la audiencia sentirse engañados por las propuesta, sino más bien su disconformidad estaría dada por el monto percibido luego de la venta de las pertenencias mineras.

Resolución

“Que de la forma que se ha venido razonando, resultando insuficiente la prueba rendida para tener por acreditada la existencia del elemento propio y esencial del delito por el cual se ha requerido, no cabe más dictar sentencia absolutoria, atento lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, en cuanto expresa que ‘nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley’, motivo por el cual forzosamente se hará lugar a la solicitud efectuada en ese sentido por su defensa”, determinó el Tribunal de Garantía.

De esta forma, el juzgado absolvió de responsabilidad penal a Antonio Fernando Rojas Araya por el delito de estafa y eximió del pago de costas al Ministerio Público y a la parte querellante por estimar que tuvieron motivos plausibles para litigar.

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