Este jueves 9 de diciembre la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados despachó el proyecto de ley que tipifica los delitos asociados a la explotación sexual comercial en contra de niñas, niños y adolescentes.
Puede sonar a leguleyada, pero no lo es. Tiene una trascendencia gigantesca para quienes trabajamos con niños, niñas y adolescentes vulnerados y vulnerables, en particular para los que conocemos del acoso de verdaderas bandas de depredadores sexuales que rondan las residencias de protección de niñas bajo el cuidado del Estado. Un acoso que hasta ahora a nadie parecía importarle demasiado: ni a las policías, ni al personal de salud, ni a las autoridades, ni a los jueces. Y generaba, en el mejor de los casos, investigaciones descoordinadas y, por lo mismo, infructuosas.
Este cambio significa que si el proyecto al que se le otorgó suma urgencia avanza, pasa al Senado, es aprobado y se convierte en ley, dejaremos de hablar erróneamente de “prostitución infantil”, porque supone que una persona menor de edad vende su cuerpo de manera premeditada y consciente a un adulto. Desde el punto de vista de la investigación y sanción del fenómeno, existen importantes limitaciones en la capacidad del Estado para investigar, perseguir penalmente y sancionar estas conductas. La nueva tipificación de la explotación sexual infantil y adolescente como un delito en sí mismo, dejando atrás añejas concepciones como prostitución infantil o facilitación para la prostitución, las que invisibilizan la problemática y la asimilan al comercio sexual adulto.
Todos sabemos la capacidad de seducción y el poder que ejerce un explotador sobre una niña o adolescente que ha padecido abusos y violencia sexual desde pequeña. Cómo capitaliza el abandono y la orfandad emocional en que ha vivido durante toda su vida. La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes constituye una forma de coerción y de violencia que puede equipararse al trabajo forzoso y a una forma contemporánea de esclavitud, así la definen los organismos especializados. La forma de acercamiento tradicional conocida como grooming o seducción entre intermediario/a y víctima es sutil: no involucra la realización de actividad sexual sino la entrega de regalos o bienes de parte del explotador para ganarse la confianza de su presa.
Decir que esa víctima, vulnerable hasta lo indecible, participa del delito de prostitución infantil es un error jurídico y moral y debe ser corregido, y obligarnos a una evolución cultural que nos haga condenar sin vacilaciones este tipo de crimen. Crimen doblemente dramático, porque las más de las veces las víctimas no se perciben como tales y establecen una dependencia afectiva de su explotador.
Hogar de Cristo lleva años denunciando esta indolencia social y durante el primer semestre de este año presentamos la contundente investigación “Ser Niña en una Residencia de Protección”, donde queda patente que ser mujer, menor de edad, pobre, al cuidado del Estado y estar vulnerada en los derechos, es una suma de desventajas, que se conoce como interseccionalidad, concepto fundamental para comprender la magnitud de la discriminación y desigualdad que afecta a esta población. Para proteger y cuidar a las niñas y adolescentes más desventajadas de Chile –y a los niños también, si bien padecen en menor proporción este delito–, todos debemos coincidir en que la explotación sexual comercial de menores de edad es un crimen y no podemos seguir refiriéndonos a él como “prostitución infantil”. Apuremos esta ley que pone las cosas en su lugar y de la cual como fundación nos consideramos parte activa y consciente.