La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado en contra la municipalidad local por mantener en funcionamiento el vertedero La Chimba, pese a que no contaría con autorización sanitaria.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción judicial, tras establecer que el actuar de la municipalidad al no clausurar el vertedero está respaldada en una resolución judicial, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta.
“Que cualquiera sea la decisión que pueda adoptarse en este procedimiento respecto de la utilización del vertedero La Chimba, lo cierto es que este conflicto entre los servicios públicos y la Municipalidad relacionado con la utilización del vertedero, su suspensión y su subsecuente contaminación en perjuicio de la población de la Comuna, no debe resolverse mediante un procedimiento sin forma de juicio, alejado del debido proceso y que tiene por objeto cautelar derechos fundamentales inequívocos, indubitados, más aún si dentro de un procedimiento legal lo está conociendo el juzgado civil correspondiente quien con los fundamentos debidos, dispuso la suspensión de los efectos administrativos al punto que ni siquiera los servicios públicos impugnaron su decisión y menos este procedimiento puede desconocer la resolución judicial que tiene presunción de legalidad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) reiteradamente se ha sostenido por los tribunales superiores de justicia que, en lo específico, el recurso de protección respecto del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, para que sea objeto de protección en este procedimiento, se requiere que “sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada” de manera que el Sindicato de Recolectores del Basural y el Centro Social Amor al Prójimo están impedidos de demostrar que les afecta esta garantía en la medida que no se trata de una autoridad o persona determinada, ni menos tienen una actuación reglamentada que les permita estar en condiciones de reclamar protección en los términos de este procedimiento”.
Por tanto, concluye que: “se rechaza, sin costas, el recurso deducido por la Asociación Gremial de Ramaderos de Antofagasta, Segunda Región, (de 18 de septiembre y otros), el Centro Social Amor al Prójimo y del Sindicato de Recolectores del Basural, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada legalmente por su Alcaldesa Karen Rojo Venegas”.