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viernes, 29 noviembre, 2024
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Vivienda digna: abogados explican nuevo derecho incluido en el texto constitucional

Moción fue aprobada por el pleno de la Convención y será parte de la propuesta que irá a plebiscito el próximo 4 de septiembre.

Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”, dice en su parte inicial, el texto aprobado la semana pasada por el pleno de la Convención Constitucional y que, por lo mismo, ya forma del documento que será plebiscitado el próximo 4 de septiembre.

¿Qué significa este nuevo derecho?, ¿cómo se hace efectivo?, ¿puede colisionar con el derecho a propiedad?, son algunas de las dudas que respondieron el abogado y magister en derecho público, Jerson Valencia Carrizo, y el director del Departamento de Derecho de la Universidad de Antofagasta, abogado Luis Varela Ventura. 

  • ¿Qué implicancia tiene para el Estado tener una nueva Constitución que establece el derecho a la vivienda digna?

Jerson Valencia: El establecer, en la eventual nueva Constitución, el derecho fundamental a la vivienda, implica ponernos al día con los compromisos internacionales asumidos por el Estado chileno, al menos, desde 1989. En dicho año, se publicó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en nuestro país, en que se reconoce el Derecho Humano a la vivienda por parte del Estado chileno. Sin embargo, y a pesar de los años, los poderes públicos constituidos no modificaron la Constitución Política para incorporarlo como derecho fundamental. Por tanto, el reconocimiento del derecho a la vivienda, como derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución, significa avanzar hacia el reconocimiento y protección de dicho derecho social, y cumplir, por fin, con los compromisos internacionales adoptados voluntariamente.

Luis Varela: Soy de los que consideran que los derechos fundamentales, por su propia naturaleza, son un mecanismo de defensa de los ciudadanos frente al abuso de poder arbitrario en que puede incurrir el Estado, por lo mismo, se deben restringir a la tutela efectiva de la libertad e igualdad de las personas. En los países con Estados sociales de bienestar que funcionan, los denominados derechos sociales se configuran como deberes de prestación del Estado para con sus ciudadanos. Su configuración se entrega a la ley porque están restringidos materialmente por la capacidad presupuestaria del Estado, toda vez que si no existe tal capacidad, tales derechos quedan como meras declaraciones que quedan sin cumplimiento concreto.

  • ¿En la práctica, cómo se hace efectivo ese derecho?

Jerson Valencia: Dicho derecho, primero, parte por su reconocimiento en la Constitución, transformándose en un Derecho Fundamental. Ahora bien, como todo derecho fundamental, su materialización debe hallarse en la ley, la cual establecerá la forma de ejercerlo y sus correspondientes límites. Además, no debemos olvidar que los derechos sociales, como la vivienda, la salud o la educación, dependerán de la capacidad económica del Estado y de las posibilidades que éste pueda brindar para su ejercicio. Por ello, es importante la cláusula dispuesta por la Convención Constitucional al contemplar que el deber del Estado, de garantizar este derecho, deberá efectuarse «de conformidad a la ley».

Luis Varela: El detalle concreto quedará entregado a la ley, lo más lógico es que se concrete en una cooperación público privada para destinar terrenos a viviendas sociales y colocar éstas en el mercado inmobiliario preferentemente para la gente que vive en una situación de vivienda precaria.

  • ¿Cómo lo han hecho otras naciones que garantizan este derecho?

Jerson Valencia: En otras naciones, se ha planteado este derecho como un derecho fundamental propiamente tal o como un deber del Estado. Sin embargo, lo anterior resulta superfluo para efectos de su ejercicio, ya que, para concreción material, resulta indispensable que el Estado cumpla un rol activo, no sólo en la recaudación de recursos, sino que, también, en su inversión para que dicho derecho pueda cumplirse en realidad. Lo anterior, se ve reflejado en el artículo aprobado en la Convención Constitucional, ya que, no sólo se contempla el derecho a la vivienda como derecho fundamental, sino que, también, se plantea como un deber del Estado de tomar las medidas necesarias para que dicho derecho pueda ejercerse por las personas.

Luis Varela: Los Estados sociales de bienestar que son serios y funcionan, por ejemplo los del norte de Europa, lo entregan a la ley y lo implementan en una cooperación público-privada para la puesta a disposición de viviendas sociales.

  • En el hipotético caso que el derecho a vivienda colisione con el derecho a la propiedad. Por ejemplo, si alguien es dueño de un inmueble y otra persona se adueña de él exigiendo el derecho a la vivienda. ¿Qué derecho prevalece?

Jerson Valencia: El derecho fundamental a la vivienda, en ninguna de sus formas posibles, significa que una persona pueda adueñarse de la propiedad de otra persona. El derecho a la vivienda significa que el Estado, tiene el deber de garantizar dicho derecho, efectuando proyectos, medidas y programas de protección para que las familias puedan acceder a una vivienda pública o social.

Luis Varela: Lo lógico es que la ponderación sea respetuosa de la propiedad privada de las personas, aunque claro, no hay que pasar por alto la función social de la propiedad que podría fundamentar una expropiación; en dicho caso, lo importante es garantizar la indemnización justa, esto es según el valor comercial de la propiedad y con pago oportuno al contado y previamente a la toma de posesión por parte del Estado al expropiado.

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